He visto que aún después de un año de haberse aprobado la ley universitaria, siguen circulando una serie de mentiras y equivocaciones sobre ella. En este artículo me centraré en lo se dice acerca de los estudiantes. Las principales críticas en torno a esta parte de la ley es que se dice que recorta derechos estudiantiles y que por ello es anti-estudiantil. Lo que mostraré es que ello es FALSO y que por el contrario supone un importante avance respecto a la ley anterior y al decreto legislativo 882 que regulaba las universidades privadas también.
Evidentemente uno esperaría que la ley se aproxime más al ideal que se busca y se juzga la ley en torno a ese ideal. Sin embargo, visto desde una perspectiva estudiantil, esto no es posible principalmente porque no hay un ideal de universidad, participación y derechos estudiantiles construido colectivamente como estudiantes y que ni siquiera se esta en las condiciones de hacerlo, puesto que no hay una instancia que represente realmente a todos los estudiantes como si lo hay por ejemplo en Chile. Entonces, lo que queda hacer es juzgar la ley en función a los avances que da en torno a la ley anterior. Avances importantes en un contexto donde no hay un movimiento estudiantil real capaz de articular y movilizar por sus demandas.
Es así, que la nueva ley universitaria resulta favorable dentro del contexto que había y la correlación de fuerzas existente. Lo que tenemos que hacer los estudiantes es no seguir con la oposición a ella (oposición muchas veces fundado en interpretaciones equivocas y desconocimientos y he ahí la importancia de este artículo) por parte de un sector estudiantil sino aprovechar las ventanas de oportunidades que abre esta ley para trabajar las condiciones para el surgimiento y fortalecimiento de un movimiento estudiantil que sea capaz de articular con otros sectores sociales para impulsar una reforma estructural a nuestro sistema educativo. Entonces, esta nueva ley universitaria resulta una condición importante para ello. No hay que quedar ahí, sino seguir avanzando.
En este artículo analizaré esa sección sobre los estudiantes, comparando la Ley 23733 (antigua ley universitaria) y el DL 882 (ley de instituciones educativas privadas) con la nueva Ley Universitaria (Ley 30220). Lo analizaré a partir de 4 categorías: Lo malo en materia estudiantil de esta nueva ley, lo cuestionable, las falsedades que se dicen de ella y los avances.
1. Lo malo:
a. Se pide
tercio superior para participar
Ley 23733
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Ley 30220
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CAPITULO
VI: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo
60.- Para ser representante de los
estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad se
requiere: ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la
enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine
la ley, tener aprobados dos semestres lectivos completos o un año o treinta y
seis (36) créditos según el Régimen de Estudios y no haber incurrido en
responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El periodo lectivo
inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma
universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del
mandato para el que fue elegido
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CAPÍTULO
IX: ESTUDIANTES
Artículo
103. Requisitos para ser representante de los estudiantes
Los alumnos pueden participar como
representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad. Para
ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al
tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta
y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial
condenatoria ejecutoriada.
Quienes postulen a ser representantes
estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su
postulación en la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los
órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Los representantes
estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno
de los órganos de gobierno. El cargo de representante estudiantil no
implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún
concepto.
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Esta medida se da bajo dos ideas:
-Un buen representante estudiantil debe ser también un buen estudiante.
Sin embargo, se olvida que ser representante estudiantil supone dedicar tu tiempo a dicha función y por ende, se deja de lado la parte académica en muchos casos no porque se sea "relajado" o "vago" sino que tu tiempo esta dividido y ya no dedicado exclusivamente al estudio. Además no se es mejor representante por tener mejores notas. No hay una relación directa.
Se debería haber puesto que sea un rendimiento aceptable (medio superior por ejemplo) de tal forma que permita asegurar que si uno se mete a hacer política universitaria no pierda la condición de alumno o empiece a jalar sus cursos (lo cual si sería contrario al fin de la universidad)
-Es una medida contra los "estudiantes eternos" que solo se dedican a hacer política y que por ello, tienen muy bajo rendimiento.
Estos estudiantes si son una desvirtuación total y constituye un gran problema para la política universitaria porque transforman lo que se supone un medio en un fin para sí mismos (porque muchos viven de ello). Pero con un requisito de medio superior ello también se podría haber evitado.
Lo que si es importante notar es que respecto a ese artículo se establecen dos avances importantes:
-Que antes se podía tachar a alguien de participar a partir de una sanción legal, donde era ambigua la ley si es que se refiere a las normas de la propia universidad o solo al sistema legal peruano y también si es que se estaba en proceso o ya condenado. Ahora se establece ello si es que uno esta condenado propiamente (es decir, a incurrido en un delito y ha sido condenado por ello)
-Se establece que no se puede recibir ninguna retribución económica por ser representante estudiantil, lo cual es importante para desterrar la corrupción que se vivía en los órganos de gobierno de las universidades.
2. Lo cuestionable:
a. "La trica"
Ley 23733
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Ley 30220
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Artículo 57.- Son deberes de los
estudiantes:
(…)
f) El número mínimo de créditos por
semestre para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser
menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta
proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre
siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre, si a su
reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en
el presente inciso, será separado definitivamente de la Universidad;
(…)
|
Artículo
102. Matrícula condicionada por rendimiento académico
La desaprobación de una misma materia
por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un
año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá
matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera
regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez
procede su retiro definitivo. Lo dispuesto en el párrafo precedente no impide
que el Estatuto de la universidad contemple la separación automática y
definitiva por la desaprobación de una materia por tercera vez.
|
Esta separación por trica es algo que ya establecido en algunas universidades como la PUCP y es una forma de medir si es que uno tiene las condiciones para permanecer en la universidad. Quizás lo cuestionable es que sea por un año la separación y no por un ciclo.
Lo que cabe señalar es que esta es la única causal de separación por una cuestión académica que tiene la ley. En la anterior ley se establecía otra causal (que ya no esta en la actual ley): La separación por no aprobar el número de créditos equivalente al 10% de tu carrera en cada ciclo. Es decir, se te separaba si es que no aprobabas 16 créditos al ciclo, teniendo tu carrera 160 créditos en total.
3. Las mentiras que se dicen:
a. Se elimina
la gratuidad para la segunda carrera: FALSO
Ley 23733
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Ley 30220
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CAPITULO
XII: DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo
78.- La enseñanza en las
Universidades públicas es gratuita. El pago de las pensiones en las
Universidades privadas se hará por el sistema de escalas, que pueden ser
reemplazados por otras formas de ayuda o promoción social. En los casos en
que las Universidades privadas reciban subsidios del Estado dedicaran una
parte de ellos a becas y préstamos para los estudiantes. Este beneficio cubre
por una vez estudios académicos o profesionales correspondientes a los ciclos
semestrales o anuales requeridos para cada grado académico o título
profesional, con una tolerancia adicional de dos ciclos semestrales o uno
anual. Cada Universidad determina en su Estatuto la suspensión temporal de
la gratuidad por el periodo de estudios siguiente a aquel en que se registre
deficiente rendimiento académico; así como las condiciones de su
recuperación.
CAPITULO
VI: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo
57.- Son deberes de los
estudiantes:
(…)
d) Aprobar las materias
correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de
la enseñanza
e) Quienes al término de su formación
académica decidan matricularse en otra especialidad, no gozarán de la
gratuidad de la enseñanza.
(…)
g) Los alumnos que no concluyan sus
estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria
para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los
programas de bienestar
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CAPÍTULO
IX: ESTUDIANTES
Artículo
100. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
(…)
100.2 La gratuidad de la enseñanza en
la universidad pública
(…)
100.12 En el caso de las universidades
públicas, la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una
sola carrera. 100.13 El alumno tiene el derecho de gratuidad para el
asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el
grado de Bachiller, por una sola vez.
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Con la anterior ley, tampoco había gratuidad de la segunda carrera. Es más, esta establecía que la gratuidad solo era para la primera (art.57 e), en cambio la nueva ley universitaria deja abierta la posibilidad al decirse que se garantiza para la primera, pero puede ser que la segunda carrera también sea gratuita (en lenguaje importa mucho)
Además la anterior ley ponía una serie de situaciones donde la gratuidad era condicionada por motivos académicos. Con la nueva ley eso se elimina y se establece que es un derecho la gratuidad de la enseñanza universitaria de la primera carrera.
b. Ley
represiva, que criminaliza la protesta: FALSO
I. No puede
entrar la policía sin que se rinda cuentas inmediatamente después al Consejo
Universitario
Ley 23733
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Ley 30220
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CAPITULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
8.- Los locales universitarios
constituyen domicilio institucional y en consecuencia, son inviolables. Salvo
en caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, la
Policía Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a
petición expresa del Rector de la que este dará cuenta inmediata al Consejo
Universitario. El campus universitario, forma parte de la estructura
urbana y la Policía Nacional puede ejercer vigilancia en él, para resguardar
el patrimonio universitario y prevenir la comisión de delitos. En las zonas
declaradas en estado de emergencia el Presidente de la República puede
disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en los locales
universitarios. Las acciones a que se refiere el presente artículo no
comprometen al ejercicio de la libertad de cátedra
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CAPÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Garantías para el
ejercicio de la autonomía universitaria
El ejercicio de la autonomía en la
educación universitaria se rige por las siguientes reglas: 10.1 Son nulos y
carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno
colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.
10.2 Los locales universitarios son
utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la
respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea
responsabilidad de acuerdo a ley.
10.3 La Policía Nacional y el Ministerio
Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a
petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario
o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de
emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su
perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no
compromete ni recorta la autonomía universitaria.
10.4 Cuando las autoridades
universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan
cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que
hubiere lugar.
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Estuvo circulando que la nueva ley permitía la entrada de la policía a pedido solamente del Rector. Si bien esto estaba en el proyecto de ley de la comisión de la educación, en el debate se modificó y quedo como estaba antes.
II. Se elimina que los estudiantes sean expulsados por protestar.
Ley 23733
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Ley 30220
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CAPITULO
VI: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo
57.- Son deberes de los
estudiantes:
(…)
i) Los alumnos que promuevan,
participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen
daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las
actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de
la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar;
j) Quienes utilicen los ambientes e
instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza,
administración, bienestar universitarios, serán expulsados de la Universidad
y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.
|
CAPÍTULO
IX: ESTUDIANTES
Artículo
99. Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes:
(…)
99.6 Usar las instalaciones de su
centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.
99.7 Respetar la democracia, practicar
la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.
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Con la ley anterior, aquellos estudiantes que protestaba en la universidad podían ser expulsados de la misma sin mayor proceso. La nueva ley universitaria elimina esta causal explícita.
III. Se establece que haya un debido proceso para sancionar
Ley 23733
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Ley 30220
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CAPITULO
VI: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo
59.- Cada Universidad establece en
sus estatutos un Sistema de Evaluación del Estudiante, así como el régimen
de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes
debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al
dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y
desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones
son: Amonestación, Suspensión y Separación de la Universidad
|
CAPÍTULO
IX: ESTUDIANTES
Artículo
101. Sanciones
Los estudiantes que incumplan los
deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso
disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:
101.1 Amonestación escrita.
101.2 Separación hasta por dos (2)
periodos lectivos.
101.3 Separación definitiva.
Las sanciones son aplicadas por el
órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y según la
gravedad de la falta, bajo responsabilidad.
|
La anterior ley no obligaba que haya un proceso sancionatoria, pudiendo expulsarse o sancionarse arbitrariamente, vulnerándose así el derecho la debido proceso. Esta ley si lo establece.
IV. Hay un defensor de los derechos de la comunidad
Ley 23733
|
Ley 30220
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(…)
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CAPÍTULO
XVI DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 133. Defensoría Universitaria
La Defensoría Universitaria es la
instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la
comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de
autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y
reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria
vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la
universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la
Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias
vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas
disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las
violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la
presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.
|
Otra figura importante que se crea es que hay un defensor de los derechos de la comunidad y es un paso importante para evitar los abusos de autoridad.
V. Instancias sancionatorias imparciales:
Ley 23733
|
Ley 30220
|
Artículo 32.- Son atribuciones del
Consejo Universitario;
(…)
j) Ejercer en instancia revisora, el
poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo
y de servicio; y,
|
Artículo
59. Atribuciones del Consejo Universitario
El Consejo Universitario tiene las
siguientes atribuciones:
(…)
59.12 Ejercer en instancia revisora,
el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal
administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.
|
Artículo
90.- Los Rectores de las
Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de
Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación
general de las actividades universitarias en el país, así como de su
fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional.
En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales.
Artículo
92.- Son atribuciones especificas e
indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes:
i) Elegir a los miembros del
Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, y,
Artículo
95.- El Consejo de Asuntos
Contenciosos está integrado por cinco miembros, que hayan sido Rectores,
Decanos de Facultades de Derecho o Directores de Programas Académicos de
Derecho. Tienen las siguientes funciones:
a) Resolver en última instancia
administrativa los recursos de revisión contra las resoluciones de los
Consejos Universitarios en los casos de desconocimiento de los derechos
legalmente reconocidos a los profesores y alumnos; y
b) Ejercer la jurisdicción arbitral previo
sometimiento de ambas partes a petición de una Universidad, de sus órganos
legales o de las asociaciones reconocidas de profesores y estudiantes, en los
conflictos que impidan o alteren su actividad normal.
|
CAPÍTULO
II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)
SUBCAPÍTULO
III: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo
21. Infracciones y sanciones Constituyen
infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las
normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos
públicos y/o benefi cios otorgados por el marco legal a las universidades,
(iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo
universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y
títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las
obligaciones establecidas en la presente Ley y en su reglamento de
infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasificadas como leves,
graves y muy graves
|
Antes si uno decidía apelar las sanciones que recaían, la última instancia era la ANR donde el mismo el Rector que era parte del Consejo Universitario que sancionaba era también parte de la Asamblea que elegía a la comisión encargada de esa tercera instancia. Así había el problema de ser juez y parte.
Si bien ahora con la nueva ley universitaria no hay esa tercera instancia, si es que hay una vulneración a los derechos establecidos en la ley, la SUNEDU puede sancionar a las autoridades correspondientes por ello.
4. Los avances:
I. Hay co-gobierno en todas las privadas
Ley 23733
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Ley 30220
|
CAPITULO
VI: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo
58.- De conformidad con el Estatuto
de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:
(…)
c) Participar en el gobierno de la
Universidad;
(…)
CAPITULO
IV: DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
Artículo
42.- En el gobierno de las
universidades privadas participan, obligatoriamente, los profesores, los
estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra
en actividad, en la proporción que determinen sus respectivos Estatutos.
|
CAPÍTULO
XII: UNIVERSIDAD PRIVADA
Artículo
122. Régimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas
Las instancias de gobierno de las
universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto
por su Estatuto.
(…)
El Estatuto regula el derecho de
participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de
gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y
gestionar la universidad que fundaron.
|
DL
882
|
|
CAPÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
5º.- La persona natural o jurídica
propietaria de una Institución Educativa Particular, con sujeción a los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como a los requisitos
mínimos de la organización de las instituciones educativas formulados por el
Estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su
funcionamiento, incluyendo a título meramente enunciativo:
(…)
d) La dirección, organización,
administración y funciones del centro;
(…)
Tratándose de Instituciones Educativas
Particulares de Educación Inicial, Primaria o Secundaria, el Estatuto o
Reglamento Interno contempla la forma de participación de los padres de
familia en el proceso educativo. En las Instituciones Educativas
Particulares de Nivel Universitario, el Estatuto o el Reglamento Interno de
cada una, establece la modalidad de participación de la Comunidad
Universitaria, conformada por profesores, alumnos y graduados. El Estatuto o
Reglamento Interno debe permitir la participación de la Comunidad
Universitaria en los asuntos relacionados al régimen académico, de
investigación y de proyección social
|
Antes las universidades privadas creadas bajo el DL 882 no debían tener co gobierno. Con la nueva ley si se les exige esto.
II. Voto Universal para elección de autoridades en las universidades públicas.
Ley 23733
|
Ley 30220
|
Artículo
29.- La Asamblea Universitaria
representa la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las
siguientes:
b) Elegir al Rector, al o a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos;
|
Artículo
66. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas
El Rector y los Vicerrectores de
las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de
cinco (5) años, por votación universal,
personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes
ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:
66.1 A los docentes ordinarios les
corresponde dos tercios (2/3) de la votación.
66.2 A los estudiantes matriculados
les corresponde un tercio (1/3) de la votación.
La elección es válida si participan en
el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios
y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara
ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los
votos válidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en
el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las
dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60
días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el
cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. El Rector y los
Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente,
ni participar en lista alguna. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen
a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño
|
Artículo
37.- El Gobierno de la Facultad
corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las
atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante
el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el
Consejo de la Facultad entre los profesores principales que tengan diez
años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la
categoría y deben tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad. El
Decano es elegido por un período de tres años. No puede ser reelegido para el
período inmediato
|
Artículo
71. Elección del Decano
Es elegido mediante votación
universal, obligatoria, directa y
secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la
Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los
Vicerrectores establecido en la presente Ley
|
Con el voto universal, se busca desterrar el problema de la corrupción en la elección de autoridades que se daban en las elecciones de órganos colegiados. Además se establece el derecho de que todos los estudiantes y profesores puedan participar directamente en las elecciones de quienes van a gobernar la universidad.
Hay quienes reclaman porqué este voto no es paritario (como sucede en par de universidades indirectamente y así supondrían un retroceso). Sin embargo, lo que hay que considerar es que se establece este derecho para todas las universidad públicas y que además el voto paritario en sí es cuestionable puesto que se esta dando sobre-representación a un sector (los estudiantes). La razón de que los profesores tengan 2/3 de participación en los órganos de gobierno es porque es justo que sea así dado que ellos pasan toda su vida siendo parte de la universidad y las decisiones que tomen repercutirán sobre ello, mientras que los estudiantes tiene un paso provisional y no todas las decisiones que se tomen repercutirán sobre ellos mismos.
III. Eliminación del Voto Ponderado
Ley 23733
|
Ley 30220
|
Artículo
40.- Para la instalación y
funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el
Consejo de la Facultad, el quórum es de la mitad más uno de sus miembros. En
ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la
tercera parte de los miembros presente en ellos. La inasistencia de los
estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos
órganos.
|
Artículo
55. Gobierno de la universidad
Para la instalación y funcionamiento
de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de
Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Comisión permanente de fiscalización
|
Antes con el voto ponderado, podría suceder que los votos de los estudiantes valgan menos que uno. Por ejemplo, si faltaban 5 profesores, y ya no habia la proporción de 1/3 sino más, debía ponderarse los votos de los estudiantes a 1/3, así violándose el principio de una persona un voto. Con la nueva ley universitaria se elimina esto.
IV. Más
capacidad de fiscalización
Ley 23733
|
Ley 30220
|
Artículo
77. Comisión Permanente de Fiscalización
La Comisión Permanente de
Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica,
administrativa y económica de la universidad pública. Está integrada por
dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado,
miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para
solicitar información a toda instancia interna de la universidad. Está
obligada a guardar la debida confidencialidad de la información
proporcionada, bajo responsabilidad.
|
Se crea una instancia con el poder de fiscalizar efectivamente a la administración de la universidad y que cuenta con la participación de un estudiante.
V. Acceso a
mayor información
Ley 23733
|
Ley 30220
|
Artículo
11. Transparencia de las universidades
Las universidades públicas y
privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en
forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente
a:
11.1 El Estatuto, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el
reglamento de la universidad.
11.2 Las actas aprobadas en las
sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea
Universitaria.
11.3 Los estados financieros de la
universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las
universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y
balances.
11.4 Relación y número de becas y créditos
educativos disponibles y otorgados en el año en curso.
11.5 Inversiones, reinversiones,
donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre
otros.
11.6 Proyectos de investigación y los
gastos que genere.
11.7 Relación de pagos exigidos a los
alumnos por toda índole, según corresponda.
11.8 Número de alumnos por facultades
y programas de estudio.
11.9 Conformación del cuerpo docente,
indicando clase, categoría y hoja de vida.
11.10 El número de postulantes,
ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.
Las remuneraciones, bonificaciones y
demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría,
por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable
|
Se exige que la universidad publique determinada información que puede resultar muy importante para plantear nuevas demandas por parte de la comunidad universitaria. Así mismo permite mayor transparencia de la situación de la universidad.
VI. Se eliminan incompatibilidades que generan desincentivos para participar.
Ley 23733
|
Ley 30220
|
Artículo
61.- Los representantes de los
estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la facultad
están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su
mandato y hasta un año después de terminado este.
|
Artículo
104. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes
Los representantes de los estudiantes
en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o
actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de
terminado este. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de
docencia o de investigación.
No puede ser representante ante los
órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo.
Los representantes de los órganos de
gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares,
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones,
concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y
autoridades universitarias.
|
Antes estaba prohibido ser asistente de docencia o de investigación y representante estudiantil. Así muchas personas dejaban de participar por esta restricción.
VII. Más
derechos: Derecho a poder agremiarse para todos, escalas de pensiones, avance hacia la tacha docente.
Ley 23733
|
Ley 30220
|
Artículo 58.- De conformidad con el
Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:
a) Recibir una formación académica y
profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una
cultura general;
b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados
por causa de ellas;
c) Participar en el gobierno de la
Universidad;
d) Asociarse libremente de acuerdo con
la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y
e) Utilizar los servicios académicos
de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás
beneficios que establece la ley en su favor
|
Artículo 100. Derechos de los
estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
100.1 Recibir una formación
académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el
desempeño profesional y herramientas de investigación.
100.2 La gratuidad de la enseñanza en
la universidad pública.
100.3 Participar en el proceso de
evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia,
promoción o separación.
100.4 Tener la posibilidad de expresar
libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.
100.5 Participar en el gobierno y
fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos
electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que establezca
cada universidad.
100.6 Ejercer el derecho de
asociación, para fines vinculados con los de la universidad.
100.7 Tener en las universidades
privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo
estudio de la situación económica y del rendimiento académico del alumno.
100.8 Contar con ambientes,
instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con
discapacidad.
100.9 Ingresar libremente a las
instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de
investigación programadas.
100.10 Utilizar los servicios
académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución
universitaria.
100.11 Solicitar reserva de matrícula
por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No
excederá de tres (3) años consecutivos o alternos.
100.12 En el caso de las universidades
públicas, la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola
carrera.
100.13 El alumno tiene el derecho de
gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su
tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.
100.14 Los demás que disponga el
Estatuto de la universidad.
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Lo principal de esta ley también es que establece derechos estudiantiles para todos (antes los de las privadas del DL 882 no los tenían). Establece derechos como el poder agremiarse y tener centros federados y Federaciones (en las privadas se podía prohibir eso), también el derecho a tener escalas de pensiones y hay un avance hacia la tacha docente al poder ser parte del proceso de evaluación para la permanencia de los docentes.
VIII. Tercio efectivo en los consejo de
facultad de las universidades públicas.
Ley 23733
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Ley 30220
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Artículo
38.- El Consejo de la Facultad está
integrado por el Decano, quien lo preside, por representantes de los
profesores y de los estudiantes, elegidos por los profesores y de los
estudiantes de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de
los graduados en calidad de supernumerario. Los profesores eligen no más de
doce representantes. La mitad de ellos son profesores principales. El
Estatuto de la Universidad establece la proporción de las otras categorías.
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Artículo
67. El Consejo de Facultad
El Consejo de Facultad es el órgano de
gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al
Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la presente Ley.
67.1 El Consejo de Facultad está
integrado por:
67.1.3 Los representantes de los
estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del
Consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio
superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
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Antes la ley universitaria no era clara sobre que si los consejos de facultad de las universidades públicas deberían contar con un tercio de estudiantes. Ahora si la ley lo establece claramente.
5. Bonus track:
-Se establece que haya becas por deportes (art.131)
-Mejor
formación ciudadana, científica y humanista (Estudios Generales no meramente
declarativo (art.41); necesidad de investigar para el grado de bachiller (Art.
45.1); responsabilidad social obligatoria en la formación (Servicio Social
Universitario: art.130))
-Se establece el derecho a contar con becas en las universidades privadas (art.127)
Fuentes:
Ley 30220: http://www.unmsm.edu.pe/transparencia/archivos/NL20140709.PDF
Ley 23733: http://www.upch.edu.pe/upchvi/dupd/docs/LeyUniversitaria_actualizada020508.pdf
Dl 882: http://www.unmsm.edu.pe/occaa/documentos/DL_882.pdf