El tema de la igualdad es
problemático respecto al enfoque de Capacidades. Sen (en Idea de Justicia)
señala que cada sociedad debe debatir sobre cuál va a ser la relación entre
capacidades e igualdad, puesto que: Si bien hay capacidades que si deben ser iguales
(por ejemplo, las que son más asociadas a los derechos fundamentales), hay
otras que no necesariamente tienen que ser así (por ejemplo, la capacidad de
tener una vivienda: no necesariamente todos deben tener una vivienda igual).
Hay tantos elementos que la gente valora que no se sabe a priori si todos ellos
requieren que todos lo tengan de igual forma o si es una cuestión de que lo
tengan en un grado suficiente. En la misma línea va Nussbaum (en Crear
Capacidades y Fronteras de la Justicia): ella señala que su teoría se trata de
una idea de justicia parcial, donde todas las personas tienen que alcanzar un
umbral mínimo de capacidades y que luego de este umbral no tiene respuesta a la
relación igualdad/capacidad. Ante ello, trataré de esbozar brevemente una
posible respuesta a esta problemática, partiendo de la idea de que si
clarificamos y precisamos más los conceptos normativos del enfoque se podría
vislumbrar cuál es la relación entre capacidades e igualdad.
1. Cabe precisar que una
capacidad no es una libertad cualquiera sino no una libertad esencial para la
vida digna (Nussbaum) o una libertad que las personas tienen razones para
valorar (y que no necesariamente tiene que ver con la vida digna, Sen).
1.1. Resulta más fácil trabajar
para el tema de la igualdad/ desigualdad con la libertad-dignidad porque supone
algo que netamente tiene que ser igual para todos (propuesta de Jay Drydyk). La
problemática del umbral (con la idea de satisfacer un nivel mínimo) es olvidar
esa relación: Si las capacidades tienen que ver con la dignidad humana, que
haya desigualdad de capacidades entre las personas supone que la dignidad de
unos vale más que la de otros. Pero esto no es posible porque la dignidad de
todos vale igual. Ergo, todos deben tener las mismas capacidades.
1.1.1 Por ejemplo, respecto a la
capacidad de tener una vivienda: La capacidad es tener una vivienda que permita
cubrir las necesidades a la que se responde esta libertad, para poder lograr
los fines que se persigan (si se logran o no, debe depender exclusivamente del
esfuerzo personal o los propios objetivos, es decir, depender de razones no
arbitrarias). Qué supone esta necesidad o estas condiciones para poder lograr
ciertos fines (para no quedarnos solamente en la perspectiva de necesidades
humanas) es cuestión de debate público. Pero una vez que se establece ello,
todos deben tener por igual la libertad de poder contar con una vivienda que
permita tales cuestiones. Si es más grande o más pequeña, ya no es una cuestión
de capacidades sino de otras libertades no esenciales. No puede por tanto haber
desigualdad si se define así la capacidad.
1.2. Ahora la aproximación de Sen
incluye la de Nussbaum, pero va más allá (porque puede valorarse cuestiones que
van más allá de lo relacionado con la dignidad, y por tanto no es igual para
todo el mundo o todas las sociedades). Pero la cuestión es que si entra como
“capacidad” debe ser igual para todos los miembros de una sociedad. Ergo,
nuevamente el tema de la igualdad está resuelto. Si, ciertamente acotamos lo
que es capacidad, pero permite manejarlo de una manera mucho más clara.
2. Otro problema es que muchas
veces se confunde dimensiones con capacidades: La primera es el espacio donde
se tiene que elegir (son los ámbitos en donde sí o sí tenemos que tomar
decisiones- idea aristotélica) y la capacidad es lo que uno realmente puede ser
o hacer dentro de ese espacio. La capacidad sería el poder hacer o ser
cuestiones sin las cuales no podría lograr objetivos en dichas dimensiones
(condiciones de posibilidad: de que se realicen o no, dependerá ya de cada
persona). Se ve más claramente esto con un ejemplo: por ejemplo, con relación a
lo material, ¿Se trata de tener igual capacidad de poder obtener bienes
materiales? ¿Eso significa que todos si lo eligen deberían tener las mismas
posibilidades de conseguir las mismas riquezas o las riquezas que ellos se
fijan? Con la acotación propuesta se ve que el problema va por otro lado: Todos
deberían poder contar con las mismas condiciones necesarias para disponer de
bienes materiales que permitan cubrir las necesidades o cumplir objetivos.
Ahora bien, aún con esta acotación sigue siendo ambigua la definición. Es mejor
aún seguir acotándola más.
3. Propongo la siguiente
definición: Vida digna es contar con las condiciones necesarias, pero no
suficientes para lograr los objetivos que uno persigue en cada una de las
dimensiones.
3.1. Lo que son estas condiciones
necesarias varía de cada sociedad (sin embargo, dado la interconexión entre el
mundo y la idea de libertad cultural, todos los humanos deben cumplir ciertas condiciones
necesarias por igual (por ejemplo, la lista de capacidades de Nussbaum) y desde
ahí sí puede haber cierta variación) y en cada tiempo (cada día vamos ampliando
más lo que significa una vida buena, con forme va ampliando el poder de
transformar (por tanto, de ejercer agencia) nuestro medio). El tema está en
cómo fijar lo necesario: ¿Por ejemplo, el poder acceder a internet es condición
necesaria?
3.1.1 Quizás lo necesario (por
encima de lo ya establecido como condición de vida digna) es relacional en este
caso: Algo se vuelve necesario cuando el no tenerlo y los otros si tenerlo
(mundos posibles) constituyen una ventaja tal que permita una posición de
dominio por razones arbitrarias (que escapan a las decisiones individuales) de
las cuales no se puedan dar razones fundamentadas. (Arbitraria son por ejemplo
esas posiciones por motivos sobre los cuales no son frutos de acciones que
pueden ser justificadas: el sexo, género, origen social o cultural, suerte,
genética. Esto nadie lo elige).
3.2. Ese resto que completaría la
categoría lo suficiente debería ser lo que dependa exclusivamente de la
responsabilidad individual y las preferencias. La dimensión de lo “suficiente” dependerá
de las preferencias y que tanto se logra cumplir con lo suficiente dependerá de
la responsabilidad o esfuerzo. ¿Pero esto no es entonces el valor mismo de ser
agentes, es decir asumir la responsabilidad de nuestro propio destino? Aquí
está por qué se trata de buscar colectivamente cumplir con las condiciones
necesarias, pero no suficientes para poder realizar los estilos de vida que
tenemos razones para elegir: No se respetaría la libertad y responsabilidad
individual.
3.2.1. Así mismo, las sociedades
no pueden promover las condiciones suficientes porque puede haber
contradicciones o sería imposible satisfacerlas todas plenamente. Tampoco es un
deber hacerlo porque eso iría contra la misma idea de agencia.
3.2.2. El reto está en
identificar hasta qué punto somos responsables de nuestras decisiones mismas. Mediante
la evaluación empírica podemos ir viendo como las personas se van haciendo
responsables de sus propios destinos. Pero evidentemente igual va a ser
limitado esa posibilidad (Rawls). Por tanto, se propone el cumplir con la lista
de capacidades como condición suficiente desde la cual las personas pueden
hacerse cargo de su destino (en este caso, desarrollar capacidades sería
suficiente para hacer a la persona agente, pero no sería suficiente para que la
persona logre sus objetivos o funcionamientos).
3.2.2.1. Sin embargo, la suerte y
la lotería genética sigue siendo un factor que no podemos del todo controlar.
Por tanto, debe haber un mecanismo para tenerlo en cuenta. Quizás un principio
de diferencia complejo puede ayudar a compensar ello. Por ejemplo, sí uno ha
podido lograr sus objetivos (ser un gran músico), tener en cuenta la
posibilidad de que ello haya sido porque por ejemplo genéticamente ha tenido
una ventaja o ha tenido una familia que lo criado mejor en ello (Por ejemplo,
una familia de músicos). Nuestra vida no puede despegarse de ello porque
vivimos en un mundo que no podemos controlar del todo. Por tanto, es un deber
moral buscar ayudar a que otros también logren sus objetivos (siempre buscando
respetar su condición de agente). Esto no va contra el principio de
responsabilidad individual, solo se trata de entender de que no es absoluto
porque no somos creadores de nuestro mundo.
Ergo, no debe haber desigualdad
de capacidades fundamentales (las relacionadas a la dignidad humana), tampoco
de capacidades socialmente-valoradas y las desigualdades en las trayectorias de
las personas deben cumplir los siguientes requisitos:
A. No ser desigualdades que
lleven a que se valore de forma absoluta que una persona es mejor que otra,
sino que lo mejor y lo peor sea solo de forma relativa. Caso contrario se diría
que las personas tienen más valor que otras de forma absoluta y eso es
contrario a la idea de dignidad. Lo mejor y lo peor de forma absoluto estaría
cubierto por la igualdad de capacidades fundamentales (similar a la idea de
Rawls de la justicia y el bien).
B. No ser desigualdades que
permitan una posición de dominio de forma arbitraria.
C. Las desigualdades deben tener
impacto (pues son finalmente acciones o estructuras que causan impacto: En
muchos casos, dado los recursos limitados, el que A logre algo lleva a que B no
lo logre) en las personas menos “favorecidas” entendidas de forma
multidimensional.