miércoles, 17 de agosto de 2016

Capacidades e Igualdad: Una propuesta para dar una posible solución al impase

El tema de la igualdad es problemático respecto al enfoque de Capacidades. Sen (en Idea de Justicia) señala que cada sociedad debe debatir sobre cuál va a ser la relación entre capacidades e igualdad, puesto que: Si bien hay capacidades que si deben ser iguales (por ejemplo, las que son más asociadas a los derechos fundamentales), hay otras que no necesariamente tienen que ser así (por ejemplo, la capacidad de tener una vivienda: no necesariamente todos deben tener una vivienda igual). Hay tantos elementos que la gente valora que no se sabe a priori si todos ellos requieren que todos lo tengan de igual forma o si es una cuestión de que lo tengan en un grado suficiente. En la misma línea va Nussbaum (en Crear Capacidades y Fronteras de la Justicia): ella señala que su teoría se trata de una idea de justicia parcial, donde todas las personas tienen que alcanzar un umbral mínimo de capacidades y que luego de este umbral no tiene respuesta a la relación igualdad/capacidad. Ante ello, trataré de esbozar brevemente una posible respuesta a esta problemática, partiendo de la idea de que si clarificamos y precisamos más los conceptos normativos del enfoque se podría vislumbrar cuál es la relación entre capacidades e igualdad.

1. Cabe precisar que una capacidad no es una libertad cualquiera sino no una libertad esencial para la vida digna (Nussbaum) o una libertad que las personas tienen razones para valorar (y que no necesariamente tiene que ver con la vida digna, Sen).

1.1. Resulta más fácil trabajar para el tema de la igualdad/ desigualdad con la libertad-dignidad porque supone algo que netamente tiene que ser igual para todos (propuesta de Jay Drydyk). La problemática del umbral (con la idea de satisfacer un nivel mínimo) es olvidar esa relación: Si las capacidades tienen que ver con la dignidad humana, que haya desigualdad de capacidades entre las personas supone que la dignidad de unos vale más que la de otros. Pero esto no es posible porque la dignidad de todos vale igual. Ergo, todos deben tener las mismas capacidades.

1.1.1 Por ejemplo, respecto a la capacidad de tener una vivienda: La capacidad es tener una vivienda que permita cubrir las necesidades a la que se responde esta libertad, para poder lograr los fines que se persigan (si se logran o no, debe depender exclusivamente del esfuerzo personal o los propios objetivos, es decir, depender de razones no arbitrarias). Qué supone esta necesidad o estas condiciones para poder lograr ciertos fines (para no quedarnos solamente en la perspectiva de necesidades humanas) es cuestión de debate público. Pero una vez que se establece ello, todos deben tener por igual la libertad de poder contar con una vivienda que permita tales cuestiones. Si es más grande o más pequeña, ya no es una cuestión de capacidades sino de otras libertades no esenciales. No puede por tanto haber desigualdad si se define así la capacidad.

1.2. Ahora la aproximación de Sen incluye la de Nussbaum, pero va más allá (porque puede valorarse cuestiones que van más allá de lo relacionado con la dignidad, y por tanto no es igual para todo el mundo o todas las sociedades). Pero la cuestión es que si entra como “capacidad” debe ser igual para todos los miembros de una sociedad. Ergo, nuevamente el tema de la igualdad está resuelto. Si, ciertamente acotamos lo que es capacidad, pero permite manejarlo de una manera mucho más clara.

2. Otro problema es que muchas veces se confunde dimensiones con capacidades: La primera es el espacio donde se tiene que elegir (son los ámbitos en donde sí o sí tenemos que tomar decisiones- idea aristotélica) y la capacidad es lo que uno realmente puede ser o hacer dentro de ese espacio. La capacidad sería el poder hacer o ser cuestiones sin las cuales no podría lograr objetivos en dichas dimensiones (condiciones de posibilidad: de que se realicen o no, dependerá ya de cada persona). Se ve más claramente esto con un ejemplo: por ejemplo, con relación a lo material, ¿Se trata de tener igual capacidad de poder obtener bienes materiales? ¿Eso significa que todos si lo eligen deberían tener las mismas posibilidades de conseguir las mismas riquezas o las riquezas que ellos se fijan? Con la acotación propuesta se ve que el problema va por otro lado: Todos deberían poder contar con las mismas condiciones necesarias para disponer de bienes materiales que permitan cubrir las necesidades o cumplir objetivos. Ahora bien, aún con esta acotación sigue siendo ambigua la definición. Es mejor aún seguir acotándola más.  

3. Propongo la siguiente definición: Vida digna es contar con las condiciones necesarias, pero no suficientes para lograr los objetivos que uno persigue en cada una de las dimensiones.  

3.1. Lo que son estas condiciones necesarias varía de cada sociedad (sin embargo, dado la interconexión entre el mundo y la idea de libertad cultural, todos los humanos deben cumplir ciertas condiciones necesarias por igual (por ejemplo, la lista de capacidades de Nussbaum) y desde ahí sí puede haber cierta variación) y en cada tiempo (cada día vamos ampliando más lo que significa una vida buena, con forme va ampliando el poder de transformar (por tanto, de ejercer agencia) nuestro medio). El tema está en cómo fijar lo necesario: ¿Por ejemplo, el poder acceder a internet es condición necesaria?

3.1.1 Quizás lo necesario (por encima de lo ya establecido como condición de vida digna) es relacional en este caso: Algo se vuelve necesario cuando el no tenerlo y los otros si tenerlo (mundos posibles) constituyen una ventaja tal que permita una posición de dominio por razones arbitrarias (que escapan a las decisiones individuales) de las cuales no se puedan dar razones fundamentadas. (Arbitraria son por ejemplo esas posiciones por motivos sobre los cuales no son frutos de acciones que pueden ser justificadas: el sexo, género, origen social o cultural, suerte, genética. Esto nadie lo elige).

3.2. Ese resto que completaría la categoría lo suficiente debería ser lo que dependa exclusivamente de la responsabilidad individual y las preferencias. La dimensión de lo “suficiente” dependerá de las preferencias y que tanto se logra cumplir con lo suficiente dependerá de la responsabilidad o esfuerzo. ¿Pero esto no es entonces el valor mismo de ser agentes, es decir asumir la responsabilidad de nuestro propio destino? Aquí está por qué se trata de buscar colectivamente cumplir con las condiciones necesarias, pero no suficientes para poder realizar los estilos de vida que tenemos razones para elegir: No se respetaría la libertad y responsabilidad individual.

3.2.1. Así mismo, las sociedades no pueden promover las condiciones suficientes porque puede haber contradicciones o sería imposible satisfacerlas todas plenamente. Tampoco es un deber hacerlo porque eso iría contra la misma idea de agencia.

3.2.2. El reto está en identificar hasta qué punto somos responsables de nuestras decisiones mismas. Mediante la evaluación empírica podemos ir viendo como las personas se van haciendo responsables de sus propios destinos. Pero evidentemente igual va a ser limitado esa posibilidad (Rawls). Por tanto, se propone el cumplir con la lista de capacidades como condición suficiente desde la cual las personas pueden hacerse cargo de su destino (en este caso, desarrollar capacidades sería suficiente para hacer a la persona agente, pero no sería suficiente para que la persona logre sus objetivos o funcionamientos).

3.2.2.1. Sin embargo, la suerte y la lotería genética sigue siendo un factor que no podemos del todo controlar. Por tanto, debe haber un mecanismo para tenerlo en cuenta. Quizás un principio de diferencia complejo puede ayudar a compensar ello. Por ejemplo, sí uno ha podido lograr sus objetivos (ser un gran músico), tener en cuenta la posibilidad de que ello haya sido porque por ejemplo genéticamente ha tenido una ventaja o ha tenido una familia que lo criado mejor en ello (Por ejemplo, una familia de músicos). Nuestra vida no puede despegarse de ello porque vivimos en un mundo que no podemos controlar del todo. Por tanto, es un deber moral buscar ayudar a que otros también logren sus objetivos (siempre buscando respetar su condición de agente). Esto no va contra el principio de responsabilidad individual, solo se trata de entender de que no es absoluto porque no somos creadores de nuestro mundo.

Ergo, no debe haber desigualdad de capacidades fundamentales (las relacionadas a la dignidad humana), tampoco de capacidades socialmente-valoradas y las desigualdades en las trayectorias de las personas deben cumplir los siguientes requisitos:

A. No ser desigualdades que lleven a que se valore de forma absoluta que una persona es mejor que otra, sino que lo mejor y lo peor sea solo de forma relativa. Caso contrario se diría que las personas tienen más valor que otras de forma absoluta y eso es contrario a la idea de dignidad. Lo mejor y lo peor de forma absoluto estaría cubierto por la igualdad de capacidades fundamentales (similar a la idea de Rawls de la justicia y el bien).

B. No ser desigualdades que permitan una posición de dominio de forma arbitraria.

C. Las desigualdades deben tener impacto (pues son finalmente acciones o estructuras que causan impacto: En muchos casos, dado los recursos limitados, el que A logre algo lleva a que B no lo logre) en las personas menos “favorecidas” entendidas de forma multidimensional.