lunes, 9 de mayo de 2016

¿El imperativo categórico es realmente una ley "excesivamente rígida"? Una reinterpretación del deber kantiano.

Normalmente se tiene la imagen de la filosofía moral propuesta por Kant como "excesivamente rígida", en donde su afán de actuar de acuerdo a preceptos universales e incondicionales pueden terminar causando serios problemas si es que no se tiene en cuenta el contexto. Se señala que a Kant no le interesaría esto porque de lo que se trata es actuar de acuerdo conforme se debe y no de acuerdo a las consecuencias de los actos. Solo de la primera manera se actuaría de acuerdo a la razón y por tanto moralmente.

Los críticos de esta "rigorismo" señalan que ello puede llevarnos a contradicciones: Por ejemplo, respecto a no mentir. ¿Qué pasa si una persona que va a matar a nuestro amigo (que esta escondido en nuestra casa), toca la puerta y pregunta si está en nuestra casa? Se debería actuar supuestamente de forma universal, sin excepción: no deberíamos mentir nunca. Mentir sería no respetar al otro (así sea un asesino), como un fin en sí mismo. Pero ello llevaría a que maten a nuestro amigo (osea que atenten contra su propia humanidad) y no se le respetaría como un fin en sí mismo (pues se le quita la vida).


Creo que esto es una interpretación equivocada. El núcleo de la propuesta ética kantiana es el postulado del "hombre como fin en sí mismo" (la segunda formulación del imperativo categórico). La primera formulación, respecto a la universalización de las máximas que guían nuestro actuar, es más una formulación "formal" que se interpreta por lo general como algo procedimental: "¿Quieres saber si tu acción es ética o cómo actuar éticamente? Imaginate que todos actuarán de esa manera, ¿se llegaría a una contradicción?". Pero en realidad esta interpretación es errónea porque resulta imposible para nosotros imaginarnos todas las situaciones, no tendría ningún fin práctico. En realidad es más una formulación que plantea como requisito que toda acción moral debe guiarse por un postulado universal. Y este postulado universal, incondicional es "el hombre como fin en sí mismo". Este es el verdadero contenido de la ley moral. (Ya en otro post hable de cómo debería desarrollarse ese contenido)

Ahora plantearé que en realidad ese contenido lleva no solo a un vinculo dialógico con los otros y a un compromiso con los fines de cada individuo sino a que tengamos que actuar teniendo en cuenta el contexto. Es decir, todo lo contrario a la interpretación excesivamente rígida de la ley kantiana. ¿Por qué? Porque de no hacerlo terminaríamos en situaciones que atentarían contra la humanidad de cada quien (como vimos el caso de la mentira al asesino). Debemos hacer uso nuestra razón práctica para poder saber cómo actuar de acuerdo a cada contexto para poder cumplir con el postulado del hombre como fin en sí mismo. Hay evidentemente elecciones trágicas, en donde vamos a tener que ponderar , puesto que cualquier decisión puede terminar afectando de forma negativa a las personas. O otras circunstancias donde cualquier decisión está en armonía con la idea de "hombre como fin en sí mismo", pero donde debemos decidirnos por una u otra acción. En ambos casos, tanto en lo negativo o lo positivo, es nuestro deber razonar de tal manera que la decisión sea más acorde a la ley moral. No hay una "forma única" de actuar de acuerdo a la ley moral, sino que va a depender del contexto.

martes, 3 de mayo de 2016

Una mirada a los Colegios de Alto Rendimiento-COAR desde las perspectivas de Justicia Social

Se ha desatado un debate en torno a los Colegios de Alto Rendimiento (I) ¿Son una oportunidad para chicos talentos con escasos recursos? ¿O más bien supone una política de exclusión?  Quisiera dar un aporte desde la perspectiva de los principios de la Justicia. Coincido con Amartya Sen, quien plantea que no hay un único conjunto de principios que podríamos idealmente consensuar como justos. De lo que se trata es a través de un debate público ir abordando desde diversos puntos de vista la búsqueda de hacer nuestras sociedades más justas. Y coincido con Michael Sandel que la justicia no es solamente el desarrollo de libertades de las personas sino también la búsqueda del bien común. Desde ambos planteamientos trataré de esbozar los principios de la justicia que podrían estar a favor y en contra de la medida, para luego presentar un balance de ambos.

Los principios de justicia A FAVOR de la medida:
(1a) Es acto de equidad: Es el principal argumento detrás de la política. Se trata de darle la oportunidad de una educación de excelencia a chicos que de otra manera por sus condiciones sociales no tendrían la posibilidad de acceder a ello. En ese sentido se trata de un acto equitativo: el poder acceder a un bien fundamental (educación de calidad) independientemente de tus condiciones de origen.

(2a)"De cada cual según su capacidad, a cada cual según su necesidad": Esta frase de Marx podría coincidir perfectamente con otra idea detrás de los COAR. "No es exclusión ni discriminación, sino que se le esta dando educación especial a chicos que tiene necesidades especiales (por sus habilidades sobresalientes)". Y además se espera que estos chicos, por tanto según sus capacidades, rindan mejor y puedan formarse mejor para luego guiar el desarrollo del país.

(3a) Maximizar el bien común y es eficiente: Este es un principio utilitarista que podría entrar dentro de una idea de justicia como imparcialidad (pues no beneficia a nadie en específico). Al invertir en niños talentosos, estos niños terminaran siendo mejores profesionales y podrán contribuir de una mejor manera al bien común. Es por tanto eficiente porque supone una inversión adecuada para conseguir mejores resultados conjuntos.

(4a)Meritocracia: Otra idea desde principios de justicia más libertaria (Thomas Nagel por ejemplo) es que este tipo de políticas pruebe la meritocracia por lo tanto reconoce plenamente la libertad y responsabilidad de las personas. Ello en el sentido de que los puestos y bienes que consigues dependen de tu libertad y esfuerzo y no de un factor externo. Con colegios así permitiría eliminar esos factores externos (condiciones sociales) y que depende del esfuerzo poder llegar a ellos.


Los principios de justicia EN CONTRA de la medida:
(1b) Es contrario al principio de Equidad: Si bien es cierto que ayuda a eliminar de cierta forma los condicionantes social para el acceso a colegios de calidad; solo lo hace para un pequeño grupo y no para todos los que se encuentran en condiciones sociales desfavorables. Y en segundo lugar, el factor que determina el acceso a este bien fundamental es el "talento" (que se mide de forma homogénea, las notas y la comparación entre personas). Siguiendo a Rawls esto es un factor externo, arbitrario porque depende de la genética y el contexto socia-emocional donde se desarrolla (es decir, nada que ha sido producto de la decisión individual). Por lo tanto, el acceso a dicho bien fundamental no puede depender de esos factores arbitrarios.

(2b) Violación del "principio de la diferencia" Rawls: "Las desigualdades solo son justas si es que favorecen a los menos privilegiados": En este caso, los menos privilegiados no son los niños talentosos con escasos recursos (que evidentemente también se encuentran en una situación de desventaja) sino los niños con mayores dificultades y con escasos recursos. No quiere decir que se debe dejar de lado a ese primer grupo pero si se debería hacer especial énfasis en el segundo, debido a su condición doblemente desfavorable, si es que se quiere actuar con justicia. Al separar ambos grupos, como veremos a continuación, se genera una mayor dificultad para el segundo grupo.

(3b) Desde la perspectiva de las realizaciones sociales concretas (Amartya Sen) se lleva a genera mayores injusticias para los niños menos talentosos, agrandando las brechas. Diversos estudios han demostrado que es ventajaso en general que en una misma aula estudien niños talentosos con niños con mayores dificultades, pues los primeros incentivaran a los segundos a mejorar. Es como una carrera en donde la velocidad que marque los primeros puestos influenciará en la exigencia del resto. Al separarlos, se amplia la brecha y los niños con mayores dificultades quedan relegados.

(4b) Problema de segregación contra la cohesión social y convivencia democrática: Como ya señale la justicia también se trata de promover el bien común. Como requisito de este está la idea de cohesión social y convivencia democrática y los COAR pueden afectar ello, como señala Ricardo Cuenca:
"Los COAR segmentan el sistema educativo. Se instala un sistema paralelo para los mejores. Se segregan a los jóvenes, los clasifican por una sola variable (el rendimiento) y, entonces, se define que unos y otros no deben estar juntos. Con los COAR, es Estado Peruano renuncia a una de las mayores ventajas de al escuela pública, que es la construcción de una sociedad más democrática, porque se convive entre diferentes".(II)

Ponderación:
A. La idea de equidad planteada desde la oposición (1b) tiene un mayor alcance que la idea de equidad de 1a. Por tanto, resulta mejor.
B. 2a no lleva necesariamente a colegios separados sino a personalizar la educación que se brinda en todos los colegios. Ello para evitar lo señalado por 4b.
C. La crítica usual a los principios utilitaristas: ¿Maximizar el bien común a qué costo? Solo viendo 3b y 4b se puede ver que es un costo muy alto. Y además, es cuestionable la idea de maximizar el bien común que plantea 3a: ¿Realmente eso es el máximo bien común o los planteamientos de la oposición muestra una idea distinta de bien común: donde la sociedad distribuye sus bienes sin tener en cuenta arbitrariedades, buscando beneficiar a los menos aventajados y promoviendo la cohesión social y la convivencia democrática?
D. 4D se desbarata bajo los planteamientos de 1B cuando se trata de la repartición de bienes fundamentales,donde la idea de mérito asociada al talento no puede entrar en una noción tan fundamental para el desarrollo humano como es la educación: Todos deben recibir una educación de excelencia independientemente de tu condición social y tus habilidades.
Por tanto, los COAR's no termina promoviendo la justicia.

Referencias:
(I)Aquí se puede ver un debate en torno a los COAR: https://es.scribd.com/doc/271495039/Inversion-que-espera-rendimiento
(II) http://www.cne.gob.pe/index.php/Ricardo-Cuenca-Pareja/los-coar-y-las-otras-decisiones.html