domingo, 24 de diciembre de 2017

El indulto a Fujimori desde una perspectiva de reconciliación y justicia

PPK hace poco señaló por twitter: “peruanos. Mañana empieza un nuevo capítulo en nuestra historia: reconciliación y reconstrucción de nuestro país. Una sola fuerza, un solo Perú” ¿Qué significado debemos darle a la idea de reconciliación? Es fundamental reflexionar sobre ello. Más aún cuando estamos en el contexto de un posible indulto a Alberto Fujimori (1), donde se habla como de este como parte de una política de reconciliación (2). En este breve post quisiera a analizar la cuestión del indulto desde una perspectiva entendida de la reconciliación como parte de la justicia, es decir, una perspectiva moral, dejando de lado el análisis desde la parte legal y el político. Ello con la esperanza de aportar nuevos puntos de vista al debate pero que deben ponderarse con lo legal y lo político.

1. ¿Es pagar la pena en la cárcel un acto de justicia?
Indultar es perdonar la pena a alguien. Uno se opone moralmente muchas veces a los indultos porque supone ir contra actos de justicia. Sin embargo, encarcelar a alguien no es un acto de justicia, sino un medio siempre y cuando cumplan ciertas condiciones. La idea errónea de que encarcelar a alguien es un acto de justica se basa en dos supuestos:

a) En que como la justicia significa dar a cada uno lo suyo, si alguien actúo mal debe corresponderle recibir un castigo por ello. Es el famoso lex talion: ojo por ojo, diente por diente. Sin embargo, Platón señalaba que nunca es un acto de justicia cometer una injusticia así sea con el injusto.

b) Relacionada a la lex talion, está la idea de que como la injusticia cometida altero el orden imperante, solo se podrá restaurar dicho orden haciendo un daño proporcional. Pero Nussbaum (3) señala que esa idea presupone que se puede enmendar o corregir el daño hecho y lo cierto es que el daño no puede cambiarse: ya está cometido.

En realidad, la finalidad social de la cárcel no es hacer justicia (normalmente se le asocia así porque está relacionada con el ámbito legal y se relaciona lo legal con lo justo). Su finalidad es evitar que se cometan más injusticias sacando a quien es capaz de trasgredir el orden social y generar incentivos negativos (mediante penas) para que otros no las trasgredan.

2. La justicia como restablecer los vínculos sociales
Cuando se cometen injusticias (ir contra la dignidad de las personas, haciéndole diversos tipos de daños) se rompen vínculos sociales (vínculos que se fundamentan en el reconocimiento mutuo). Por tanto, tomando la idea andina de justicia (4), hacer justicia sería restablecer los vínculos sociales. Y ello es una idea de justicia de mirar hacia el futuro, como propone Nussbaum y no quedarse en cambiar un daño ya cometido.

En primer lugar, mirar hacia adelante no supone dejar de hacer que el injusto se responsabilice por el daño hecho. Restablecer los vínculos debe comenzar por responsabilizar al injusto frente a la víctima, buscando hacer cierto tipo de reparaciones con ellos y mostrándole arrepentimiento. Ello supondría reconocerle a la víctima su dignidad, lo cual no hizo cuando cometió la injusticia. También responsabilizarse frente a la sociedad, porque actúo rompiendo el orden social. Es en ese segundo sentido que existen las cárceles:  son medios para la justicia en tanto que la separación temporal suponga un aprendizaje para corregir la conducta hacia futuro (5) (la función de resocialización de las cárceles (6)). Pero también las reparaciones deben centrarse más en el trabajo comunitario. La responsabilización sin impunidad es necesaria para restaurar los vínculos: supone que el injusto reconozca su error y que busque repararlo hacia delante.

En segundo lugar, restaurar el vínculo también supone un trabajo con la víctima o las víctimas. Ex ante, supone cultivar en todos una idea de justicia no basada en la venganza sino en el amor. En comprender que actuar justamente supone que cuando se dé una injusticia se busque restaurar el vínculo con miras al bienestar de todos. Ex post supone acompañar a la víctima que ha visto su dignidad mellada (toda injusticia supone no reconocer la dignidad adecuadamente). Supone incentivar también ciertas condiciones emocionales y psicológicas para que pueda restablecerse el vínculo con el victimario 



Y, en tercer lugar, mirar hacia delante buscando restaurar el vínculo supone entender las causas que llevarán a que se produzca las injusticias (causas que motivaron al victimario o causas que producen en sí mismo la injusticia porque en muchos casos no hay un responsable único sino es la propia estructura) y cambiarlas para evitar que se vuelva a producir. Para evitar que no se produzcan rupturas de los vínculos sociales nuevamente.

3. El indulto de Fujimori en la perspectiva de justicia
Ahora desde estas ideas quisiera analizar el caso del indulto desde la perspectiva de justicia (donde la idea de restaurar el vínculo es la idea de la reconciliación). Quisiera comenzar con una cita del articulo de Salomón Lerner: "En su informe final, la CVR fue muy clara al señalar que la reconciliación no equivalía a un perdón a los perpetradores de ninguno de los actores armados involucrados en el periodo de violencia. En primer lugar, porque el perdón es un ejercicio de la libertad humana que solo corresponde otorgar a las víctimas, quienes no están obligadas a ejercer este gesto y, en segundo lugar, porque la reconciliación implica un proceso social revestido de justicia"

Indultar a Fujimori sin las condiciones antes enunciadas si sería un acto de injusticia: Porque supondría, por un lado, ahondar más en el sentido de menosprecio de la dignidad de las victimas dado que sentirían que no se ha hecho nada por restaurar el vínculo (es decir, que estas victimas no cuentan). Y, por otro lado, supone ahondar la desconfianza entre la sociedad civil con lo que representó Fujimori en el Estado, que cometía injusticias en vez de velar por la justicia. Es decir, se ahondaría la fractura social, dado que no se ha hecho nada por restaurar el vinculo y al contrario se justificaría las prácticas que llevaron a la ruptura y que por eso, debe ser indultado (ya no debe tener  más responsabilidad por sus actos). 

Centrándonos desde el victimario: ¿Acaso Fujimori ha pedido perdón a las víctimas? ¿Acaso Fujimori y lo que el representa, que busca gobernar el país, ha cambiado su visión acerca de los derechos humanos y la democracia, visión que llevo justamente a romper los vínculos entre el Estado y la sociedad civil a través de violación del primero de sus propios fundamentos como son los derechos humanos? ¿Acaso ha asumido un compromiso de palabra y de acto para que no vuelva suceder? ¿Acaso ha pagado reparación a la sociedad y a las víctimas?

Pero para que no sea una injusticia también debe trabajarse con las victimas y las condiciones sociales. ¿Acaso se ha trabajado con ellas o se ha cambiado las condiciones sociales que llevaron a que se produjeran dichas injusticias (la fragilidad institucional, una cultura que cuestiona la defensa de los derechos humanos, y victimas que pertenecían a una clase social desfavorecida)? Sin todo ello no se puede hablarse de que el indulto es un acto de reconciliación.


(2) Hay un par de artículos que hablan sobre la relación entre indulto y reconciliación: el de Salomón Lerner: http://larepublica.pe/politica/1137014-sentido-de-la-reconciliacion  y el de Diego García Sayán: http://larepublica.pe/politica/1109239-indulto-y-reconciliacion  
(3) 2016-Anger and Forgiveness
(4) Ansión et al (2017)- Justicia intercultural y bienestar emocional.
(5) El tiempo de la pena se basa en presuponer que, si se ha cometido un daño más grave, más tiempo se tomará en corregir conducta y se pone años como medida objetiva ante la imposibilidad de determinar en cada caso cuanto tiempo tomará ese aprendizaje.
(6) Ello no lleva a que en ciertas ocasiones sea necesario el encierro (recorte de libertades) no como un acto de justicia sino como medio para el fin social de mantener el orden público.